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¿Qué ocurre si el difunto no hizo un testamento en vida?

7th diciembre, 2015 |

La pérdida de un familiar conlleva un duelo entre sus allegados pero también muchos problemas legales, el principal suele ser si el difunto no realizó en vida sus últimas voluntades, ya que sus familiares se deben enfrentar a una serie de trámites que, según el consejo general del Notariado, en algunos casos, puede superar hasta tres veces lo que costaría llevar a cabo un testamento.

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Existe una idea de que si no hay un testamento, el Estado se queda con ella, nada de ello, en realidad, existen una serie de leyes en las que nos explican más detenidamente cómo se realiza el reparto de la herencia, distinguiendo a los herederos  entre:

Descendientes: los hijos así como nietos del fallecido, sin discriminación de edad o sexo, si son naturales o adoptados, teniendo todos ellos los mismos derechos. Puede ocurrir que el falleciera con anterioridad un hijo de este, si esta persona tenía hijos, a ellos, les corresponde la parte proporcional de su padre.

Ascendentes: En ausencia de descendientes, son los que heredan, el padre y la madre del difunto heredan en equidad y si solo viviera uno de ellos, este heredaría la totalidad. Si estos no vivieran, serian los ascendentes más próximos, como abuelos, sin distinción de a que rama de la familia sea.

Cónyuge: En caso de no darse todos los anteriores, es quien hereda la totalidad, antes que hermanos y sobrinos del difunto.

Colaterales: Hermanos y sobrinos del difunto. Si solo participan los hermanos del difunto, estos heredan la equitativamente y si participan los sobrinos, a estos les corresponde la parte proporcional de su padre o madre, hermano del fallecido. Si hubiera distinción entre hermanos y hermanastros,  estos reciben la mitad que un hermano y si fueran todos hermanastros entre sí, heredan todos por igual.

Los parientes más cercanos, como por ejemplo los primos, denominados de cuarto grado, solo heredarán a falta de todos los anteriores y más allá de este cuarto grado de parentesco, es imposible heredar si no hay un testamento.

En caso de no darse ninguno de los anteriores, la herencia la recibe el Estado, obligado a donar un tercio de la herencia a asociaciones de ámbito social o de beneficencia de carácter municipal, otro tercio a asociaciones sociales o de beneficencia de ámbito provincial y el último a cancelar deuda pública salvo que el consejo de ministros dictamine otro uso.

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