¿Sabias que
contratar un panteón familiar se trata de un
“derecho funerario” sobre un espacio determinado? Lo que significa que nunca será en sí una propiedad. Más bien se trata de una
concesión que dan los ayuntamientos a cambio de una serie de
tasas anuales. Partiendo de esta base, desde
Collyfer, vamos a tratar de resumir
qué se necesita para solicitar un panteón como norma general, aunque
cada municipio puede imponer sus requisitos pertinentes:
1) DATOS DEL SOLICITANTE:
- Identificación: COPIA de DNI/NIE o NIF de el/la solicitante.
- Domicilio para las notificaciones
- Identificación clara de la unidad funeraria (MANZANA-CUADRO/FILA-NUMERO) y, en caso de que se requiera, nombre de las personas inhumadas en la misma.
- Designación de común acuerdo del que se nombra como sujeto pasivo en la Base Fiscal
2)
Autorización de la concesión, en caso de que el panteón haya cambiado de familia. Esta será otorgada con la aportación de la carta de pago de la concesión anterior o cuando hubieren transcurridos tres meses desde el vencimiento de la concesión anterior. 3) En su caso,
escrito de representación (familiar, allegado o empresa funeraria). 4) Documento de
ingreso de liquidación de la tasa de concesión, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº. 19 (importe de la concesión + tasa de tramitación). 5) En su caso, impreso para la
domiciliación bancaria de la tasa de mantenimiento.
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