¿Sabias que contratar un panteón familiar se trata de un “derecho funerario” sobre un espacio determinado? Lo que significa que nunca será en sí una propiedad. Más bien se trata de una concesión que dan los ayuntamientos a cambio de una serie de tasas anuales.
Partiendo de esta base, desde Collyfer, vamos a tratar de resumir qué se necesita para solicitar un panteón como norma general, aunque cada municipio puede imponer sus requisitos pertinentes:
1) DATOS DEL SOLICITANTE:
2) Autorización de la concesión, en caso de que el panteón haya cambiado de familia. Esta será otorgada con la aportación de la carta de pago de la concesión anterior o cuando hubieren transcurridos tres meses desde el vencimiento de la concesión anterior.
3) En su caso, escrito de representación (familiar, allegado o empresa funeraria).
4) Documento de ingreso de liquidación de la tasa de concesión, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº. 19 (importe de la concesión + tasa de tramitación).
5) En su caso, impreso para la domiciliación bancaria de la tasa de mantenimiento.