La unión de hecho, jurídicamente hablando hace referencia a una convivencia pública y estable entres dos personas que tienen interés en conformar una vida familiar, aunque no hayan contraído matrimonio. Pero ante esta definición cabe preguntarse, ¿qué diferencias tiene con la unión en matrimonio a la hora de heredar? Por ello desde Collyfer vamos a arrojar un poco de luz ante la siguiente pregunta: ¿el otro miembro de la pareja quedará protegido una vez haya fallecido? Más aún sabiendo que la situación puede variar entre comunidades autónomas. ¡Sigue leyendo!
Herencias en parejas de hecho en España
Que el Código Civil español no regule las parejas de hecho no significa que no haya maneras de hacerle llegar bienes a ese ser querido para protegerlo/a en un futuro. Es necesario recogerlo en las últimas voluntades, así que el testamento para parejas de hecho debería ser algo obligatorio.
Es preciso recordar que, de los tres tercios en los que se divide la herencia en España, el de libre disposición se puede distribuir como lo desee el testador, respetando siempre la legítima de sus herederos forzosos.
Pero, como decíamos, es necesario hacer testamento en cualquiera de sus modalidades para que conste la voluntad, pues de lo contrario serán los legitimarios los que se repartan todos los bienes. Así hay que proceder en Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Asturias, Canarias, Cantabria, La Rioja y Murcia.
En Andalucia, en cuanto a herencias, lo único que recoge la legislación el derecho del miembro superviviente a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
Comunidades como Galicia, Cataluña, Pais Vasco o la Comunidad Valenciana cuentan con sus propios requisitos. ¿Os gustaría que los especificáramos? ¡Déjanoslos en comentarios!