Cuando una persona fallece sus herederos tienen obligación – lógicamente si se superan los límites establecidos- de presentar la declaración de Renta del finado. A continuación, desde Collyfer reproducimos algunas de las preguntas más frecuentes que este tipo de situaciones suscitan además de facilitar la respuesta que ofrece la Agencia Tributaria para la realización de la Declaración de la Renta de una persona fallecida.
¿Qué importes determinan la obligación de declarar?
Estarán obligados siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar como citábamos anteriormente.
¿Cuándo se devenga el impuesto y en qué plazo se presenta la declaración de Renta de un contribuyente fallecido?
El plazo de presentación de declaraciones con período inferior al año natural será el mismo que las del resto de declaraciones.
El período impositivo será inferior al año natural exclusivamente cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de Renta de un contribuyente fallecido y cuando se debe de realizar la declaración?
Las obligaciones tributarias se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Los herederos pueden ser nombrados a través de disposición testamentaria y a falta de ésta, por disposición legal. El plazo para efectuar la declaración será el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento.