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Ante una pérdida; ¿tengo derecho a licencia por luto?

11th julio, 2018 |

Sin duda, una de las situaciones más dolorosas de la vida es la pérdida de un ser querido. En Collyfer llevamos más de 40 años a tu lado cuidando hasta el más mínimo detalle durante todos los tramites que hay que realizar para llevar a cabo un funeral.

Estas circunstancias, ajenas a los trabajadores, junto a la tristeza provocada por la pérdida, son motivos más que suficientes para que se ausente del centro de trabajo.

Pero ¿Qué se debe hacer o como se tiene que solicitar?

En algunos casos, por asistir al sepelio o por ausentarse por trámites personales, puede ser que se descuenten esas horas de su remuneración, aunque esto puede variar según en el sector en el que trabajes;

  • Sector Público. La licencia de luto está regulada por los artículos 110 y 112 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En el señalan que en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos, se otorgan 5 días, pudiéndose extender hasta 3 más cuando supone un traslado geográfico.
  • Sector Privado. No encontramos norma legal que lo rija, sin embargo, nada impide a las entidades el facilitar estas licencias. Las empresas en este caso pueden regularlo de forma interna o acuerdos con el trabajador. Para poder tramitarlo, el trabajador debe comunicarlo dentro de las 48 horas tras haberse producido la pérdida, adjuntando un certificado médico en el que se acredite el estado crítico o el fatal desenlace del ser querido.

 

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